Podrían niños y adolescentes interponer quejas ante la CEDH sin necesidad de un representante

  • Presenta diputada Blanca Gámez iniciativa para reformar Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En atención a la protección del interés superior de las niñas, niños, y adolescentes, estos podrán denunciar presuntas violaciones a sus derechos humanos, sin necesidad de representante cuando se ponga en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psicológica o emocional, señaló la Diputada Blanca Gámez Gutiérrez, al presentar una iniciativa de decreto para reformar la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

Además, de forma inmediata a la presentación de la denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer del conocimiento a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de las personas menores de edad involucradas para los efectos conducentes. Se exceptúa de lo anterior cuando el denunciado sea quien ejerza la patria potestad o tutela.

“Tratándose de menores de edad que se ven involucrados en violaciones a sus derechos fundamentales, el Estado se encuentra obligado a fortalecer los dispositivos legales que permitan a quienes por su condición de edad, se les pudiera llegar a dificultar el acceso inmediato a la protección y defensa de sus derechos humanos”, explicó.

Por tal motivo consideró de gran importancia la existencia de dispositivos de defensa que permitan la protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; dispositivos que ya se encuentran establecidos en la legislación local, sin embargo “la visión tiene que ser más amplia con la finalidad de que no exista obstáculo alguno que impida el acceso a éstas herramientas que permiten proteger y restablecer los derechos humanos cuando son afectados, por lo que resulta imprescindible que sea eficaz y que bajo ninguna circunstancia se limite su uso”.

Ahora bien, con esta modificación se dará respuesta a la preocupación del Comité de Derechos del niño de la ONU, en relación a que en la mayoría de las entidades federativas del país en la legislación de las Comisiones Estatales del Derechos Humanos no se establece expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes para interponer quejas aún cuando no cuenten con un representante al momento de hacerlo.