Reforman diputados el Código Penal del Estado en relación al robo de ganado

Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, fortalecen la procuración y la impartición de justicia al reformar el Código Penal del Estado, a favor de uno de los principales sectores productivos de la Entidad, la ganadería.

La diputada Isela Torres, secretaria de la Comisión Legislativa de Justicia, fue la encargada de exponer al Pleno Legislativo el Dictamen por medio del cual se reformaron varios artículos del ordenamiento antes mencionado.

Dentro de los cambios realizados, resalta el otorgamiento de uno a tres años de prisión cuando un robo se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.

Además señaló que con las adecuaciones realizadas, se estableció que el robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará con prisión de tres años tres meses a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de una sola cabeza; pero si excede de una pero no de diez, se sancionará con prisión de cuatro a nueve años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y si ello concurriera durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.

Las mismas penas se impondrán a quien destruya o retire los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizados, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirven para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo y transportar o comercializar dolosamente ganado robado.

Así mismo, a quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en este, adquiera o reciba el producto del mismo, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o las penas que correspondan al responsable del ilícito encubierto, si estas son más benévolas.

Además, cuando lo adquirido o recibido sea ganado, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y se aplicará la mitad de las penas arriba señaladas, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima del objeto.

Es importante mencionar que la prisión aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba el objeto o el producto del delito haga esto de forma reiterada, o de manera permanente o habitualmente se dedique a la comercialización de bienes de la misma especie.