Crean legisladores la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado

Con el objetivo de realizar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios ejecutados por los órganos del Estado de la mejor manera posible, los diputados locales expidieron la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado.

La diputada Rocío González, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, dio lectura al Dictamen por el cual se creó este nuevo ordenamiento legal, que consta de un total de 139 artículos.

El articulado se divide en diez títulos, que pretenden regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen los entes públicos.

La Legisladora señaló que esta nueva Ley es de suma trascendencia, ya que servirá de herramienta para el mejor manejo y planeación de las compras para del Estado, las cuales se realizan con el patrimonio de toda la sociedad, por lo que deben ser realizados sin excepción alguna, a través de las mejores prácticas.

En su participación, describió algunas de las incorporaciones que se realizaron en el ordenamiento estatal, entre las que señaló:

La incorporación de medios informáticos para la realización de los procedimientos de contratación a través de un Sistema Electrónico de Compras, y se crea un Padrón de Proveedores que otorgará certeza tanto a los entes gubernamentales como a los propios proveedores al permitir mantener actualizada y clasificada su información una vez que se hayan cumplido con los requisitos de Ley.

Además, se crea la figura de los testigos sociales y personas observadoras como participantes activos en los procedimientos quienes además de vigilar la actuación de los entes gubernamentales podrán presentar su testimonio y la posibilidad de identificar irregularidades.

También se brinda la posibilidad de que las cámaras, colegios, organizaciones empresariales, así como personas de los sectores social y privado participen en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Se obliga a los entes gubernamentales a realizar estudios de factibilidad e investigaciones de mercado previamente a las contrataciones para determinar la conveniencia de dichos actos y obtener las mejores condiciones disponibles de los bienes y servicios.

Los entes gubernamentales publicarán de manera anual su programa de adquisiciones, mismo que funcionará como marco de referencia para los proveedores.

También se especifican las funciones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y se establecen las bases mínimas para su integración y funcionamiento, y se crea un Comité Especial ante el cual los entes públicos habrán de solicitar la autorización para poder llevar a cabo la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

Como regla general se establece la licitación pública, por lo que solo en casos excepcionales y rigorosamente definidos se podrán llevar a cabo los procedimientos alternos de invitación restringida y adjudicación directa.

Así entre otras cuestiones, se fortalece y transparentan los procesos de licitación y contratación para la adquisición de algún bien o servicio que sea adquirido por algún ente público.