Clausuran la empresa “Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V.”, por la descarga de aguas residuales

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal la empresa Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., por la descarga de aguas residuales –sin tratamiento– de manera directa al río Xopana, afluente del Río Atoyac, al carecer de concesión, así como el permiso en el que se establecen los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos.

Personal de actuación de la PROFEPA practicaron visita de inspección a Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., ubicada en el Km. 98.750 de la Autopista México- Puebla, en la Junta Auxiliar de Santa Ana Xalmimilulco, Municipio de Huejotzingo, Puebla, con el objeto de verificar el cumplimiento a sus obligaciones en materia de descargas de aguas residuales, establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los inspectores constataron que esa empresa vertía aguas residuales directamente a cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento a un canal a cielo abierto, el cual las conducía al Río Xopana, el cual es un afluente del río Atoyac. No presentó el permiso de descarga de aguas residuales vigente emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Durante la visita de inspección, tampoco presentó los resultados de monitoreo de la calidad del agua que descargaba en el canal a cielo abierto, por lo que en el momento no se pudo comprobar que la empresa esté dando cumplimiento a las condiciones de descarga de aguas residuales, establecidas por la autoridad del agua.

Esto es, la firma no exhibió la concesión para la descarga de aguas residuales vigente ni mostró el permiso, mediante el cual se establecen los parámetros físicos, químicos y biológicos, así como y los niveles máximos permitidos en las descarga de agua residual, determinados por la autoridad, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas.

Ambos aspectos representan riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales y, en su caso, de contaminación, con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y para la salud pública.

La PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de la descarga de aguas residuales, acción que se realiza a través del emplazamiento, por lo que no se podrá continuar descargando las aguas residuales provenientes del proceso de la empresa, hasta el cumplimiento a las medidas requeridas.

La clausura parcial temporal impuesta por la PROFEPA se levantará hasta que la empresa Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., cuente con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la Comisión Nacional del Agua en el cual se establecen las condiciones particulares de descarga.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA busca disminuir la afectación a los afluentes o a los ríos del Estado y se contribuirá al saneamiento del río Atoyac.

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