Clausura Profepa construcción sin autorización dentro del ANP Parque Nacional Cumbres MTY

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total a una alberca en construcción en la zona de la Huasteca en Santa Catarina, Nuevo León, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad inspeccionó un predio con una superficie de 16,241.78 metros cuadrados, donde se observó la afectación de aproximadamente 300 metros cuadrados, por la excavación y remoción de suelo para la construcción de la citada alberca.

Cabe mencionar que el predio inspeccionado se encuentra inmerso en el Área Natural Protegida Parque Nacional “Cumbres de Monterrey” (PNCM), en la Zona de la Huasteca, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

El PNCM cuenta con 177,395 hectáreas y corresponde a la parte Norte de la gran cadena Montañosa denominada Sierra Madre Oriental; es un sitio de Alta Biodiversidad y además pertenece a la red Mundial de Reservas de Biosfera desde el 7 de septiembre de 2006.

Por otra parte, el PNCM es fundamental porque produce alrededor del 70% del agua que consume la ciudad de Monterrey.

Asimismo, el PNCM comprende ocho municipios: Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García.

Por lo anterior, la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de la obra y actividades de construcción, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), colocando al efecto los correspondientes sellos con la leyenda de CLAUSURA.

La LGEEPA establece en su artículo 28, fracción XI, así como en el artículo 5°, inciso S) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental.

Asimismo, la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial; sanciones a las que podría hacerse acreedor el responsable de la construcción de la alberca.

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