Estas son las bases fundamentales del plan anticorrupción aprobado por Congreso

Durante sesión en Congreso se presentó y aproboó el plan de designación de un Comité de Participación ciudadana con el fin de combatir la corrupción en el Estado y asimismo, como parte del plan anticorrupción presentado por Gobierno del Estado.

Según el plan presentado, y como ya se ha estado manejando, el comité deberá ser integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos establecidos por la ley del Sistema Estatal Anticorrupción.

Es también obligatorio para los titulares de estas dependencias y comités, que no hayan sido candidatos ni dirigentes de algún partido político en los cinco años anteriores a su designación.

El sistema Estatal Anticorrupción está contemplado como el encargado de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estará conformado por un Comité Coordinador que será el responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá bajo su cargo las políticas públicas de combate a la corrupción.

Las sanciones que se impongan a los servidores corruptos consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones en el servicio público así como sanciones penales contra quienes aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como propietarios de ellos, cuya procedencia legal no pudiesen justificar, privándolos de la propiedad de los mismos, independientemente de las penas que les correspondan.

En este plan se destaca que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y serán resueltas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, mientras las demás faltas y sanciones serán conocidas y resueltas por órganos internos de control.

Tanto el Auditor Superior como los miembros del Comité, no podrán formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes , artísticas o de beneficiencia.

Por su parte, el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Constitución y las leyes, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

Contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Tendrá acceso a la información pública e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas, y;
II. Las recomendaciones políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas, y;
III. Rendirá un informe público anual a los titulares de los poderes del Estado, en que dará cuenta a de las acciones interrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones.
IV. Las demás facultades y atribuciones que dispongan las leyes de materia.